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Dibujo realizado en el Año, 1944, por Dº José María
Hidalgo Chapado,
( Mi agradecimiento a la Familia Hidalgo Guerrero)
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...........jpg)
"El libro de
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Fuente: Caja 20. Fondo Flórez de Quiñones.
Archivo Histórico Provincial de León (A.H.P.L.) (Arch.part.)
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"Consulta.
I. El Ayuntamiento de Riello esta
integrado por numerosas Entidades Locales menores. La capital es una de èllas. II. Estas entidades locales menores,
desde siempre, utilizan las campanas de la Iglesia para convocar el Concejo y para hacer
señales convenientes para los aprovechamientos comunes. Seguramente por esta
situación el acceso al campanario es por fuera de la Iglesia. La Torre de La Iglesia de Riello tiene estas características. III.
Alrededor de la Iglesia
existen enterramientos. Puede demostrarse fácilmente que estos enterramientos
se hicieron con observancia de los ritos
de la Religión Católica.
IV. La Iglesia presentaba señales
de ruina La autoridad eclesiástica ha dispuesto su derribo y la construcción de
otra nueva en el lugar donde esta se encontraba.
Para las necesidades del culto
y especialmente para la conservación del pórtico, que puede considerarse indispensable
en razón a la crudeza del clima en aquel pueblo, interesa construirlo en una
extensión de unos veinte metros cuadrados precisamente sobre los viejos
enterramientos. Estos no se hayan separados del resto de la vía publica por
ninguna verja. V.El Ayuntamiento de
Riello, arrogándose la
representación de la Entidad local menor se
opone a la ocupación de ese terreno
necesario para la construcción del pórtico de la Iglesia que ha de formar
parte integrante de élla. VI. Se
pregunta si, a pesar de la oposición del Ayuntamiento puede utilizarse ese
terreno ocupado por los viejos enterramientos católicos para la ampliación de la Iglesia , como se tiene
proyectado."(Fuente: Caja 20. F.Flórez de Quiñones. A.H.P.L.).
"DICTAMEN.
El problema ha
de ser estudiado en dos aspectos de especialización jurídica: el canónico y el administrativo.
I. La ley IV del Titulo 13 de la Partida primera definió y delimito el concepto de
cementerio con la justeza característica de aquél Código
magistral. Según élla “Cementerio….. quiere tanto decir como lugar donde
sotierran los muertos, y se tornan los cuerpos
de ellos en cenizas. E los Obispos deven señalar los cementerios en las
Iglesias que tovieron por bien que aya sepulturas de manera que las Iglesias
Cathedrales, o Conventuales ayan cada una de ellas quarenta passadas a cada parte para cementerio, e las
Parroquias treinta”. Conforme a este proyecto el lugar a que se refiere la
consulta constituye un verdadero y propio cementerio, porque se halla dentro de
las treinta passadas a cada parte de la Iglesia por lo que el cementerio pasó a tener la
naturaleza de anejo o accesorio de la Iglesia parroquial. El hecho de existir como
existen las sepulturas demuestra que se cumplió lo que disponía la ley, aunque
ésta comprobación documental sea difícil por la carencia de documentos históricos
anteriores al Siglo XVIII,(Fuente: Caja 20. F. Flórez de Quiñones. A.H.P.L.).
que se comprueba en todas
las Iglesias parroquiales de la
Región , abandono que resulta explicable, porque los fieles,
desde siempre, intentaron y muchas veces lo consiguieron lograr su
enterramiento dentro del Templo aún a pesar de las prohibiciones de los
Concilios que se remontan ya al Siglo VI y que continúa en tiempos tan
recientes como en 3 de Abril de 1787 en que se promulgo la ley 1ª del Titulo
III del Libro 1º de la Novísima
Recopilación. II.
Nos encontramos, por aplicación de la
Ley de Partidas, frente al problema planteado por la
existencia de un cementerio y con esta base puede afirmarse que se trata de un
Lugar Sagrado.” III. El tercero a
que se refiere la consulta está incluido
dentro de los treinta pasos a que se refiere la mencionada Ley de Las Siete
Partidas lo que significa que forma parte de un Cementerio parroquial que el
Canon 1.154 define como Lugar Sagrado y lo incluye dentro de la jurisdicción de
la Iglesia.” (Fuente: Caja 20. Fondo Flórez de Quiñones. A.H.P.L.).
Una pena y tristeza que desapareciera el pórtico la verdad.
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"AYUNTAMIENTO DE RIELLO
PUEBLO DE RIELLO
Suscripción iniciada para premiar y ayudar a la fuerza publica, el Ejercito y milicias armadas." Fuente: Caja 44 Ayto de Riello. (A.H.P.L.)
(Arch.part.)
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"Lista de donativos que el pueblo de La Omañuela ha mandado medio de la Comisión nombrada a tal efecto para la suscripción ("....."), al Ejercito español y milicias que hoy combaten por la salvación de España" Fuente: Caja 44 Ayto Riello. (A.H.P.L.). (Arch.part.)
"Donación que a ce pueblo de Ceide de rropas des tinadas a beneficio del a Jercito Glorioso: Viva ! España! Fuente: Caja 44 Ayto Riello. (A.H.P.L.).
(Arch.part.)
Incluimos porque nos parece de interés reflejar en la misma entrada y como broche final, alguno de estos datos...
La Asociación Cultural Omaña, presidida por José María Hidalgo Guerrero, remitiéndome a un anterior comentario, se creo, como bien se dice a continuación, en 1986, casualmente, en una tarde del mes septiembre, en "Villa Carmina" (Riello), teniendo el honor de ser uno de sus miembros.
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(Arch.part.) |
"La creación de la Asociación Cultural
Omaña en 1986.
“No resulta exagerado en absoluto afirmar que la autentica dinaminaciòn cultural de la comarca omañesa se produjo gracias a la aparición dela Asociación Cultural
Omaña, nacida el seis de septiembre de 1986 tras la celebración en Riello, en
agosto de ese mismo año, de la I Semana
Cultural de Omaña.
Sus estatutos recogían como fines la promoción, defensa y estudio de los valores culturales dentro de su ámbito territorial y la investigación histórica de los citados valores orientada fundamentalmente al resurgimiento y potenciación de las tradiciones populares. Algo que, desde luego, persiguió y consiguió constituyéndose además, desde el mismo momento de su nacimiento, en representante de cuantos se oponían al proyectado pantano de Omaña.
La Asociación utilizo como vehiculo de enlace y plataforma de expresión un boletín del que salieron trece números, el primero de ellos correspondiente al cuarto trimestre de 1986 y el último a
agosto de 1995.
“No resulta exagerado en absoluto afirmar que la autentica dinaminaciòn cultural de la comarca omañesa se produjo gracias a la aparición de
Sus estatutos recogían como fines la promoción, defensa y estudio de los valores culturales dentro de su ámbito territorial y la investigación histórica de los citados valores orientada fundamentalmente al resurgimiento y potenciación de las tradiciones populares. Algo que, desde luego, persiguió y consiguió constituyéndose además, desde el mismo momento de su nacimiento, en representante de cuantos se oponían al proyectado pantano de Omaña.
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Fuente: Publicación "Villamor de Riello un antiguo concejo leonés en la comarca de Omaña, de José María Hidalgo Guerrero, editado por Xeitu.

(Arch.part.)
La sombra del embalse del rio Omaña se cernió sobre el municipio desde 1920.
Hasta que finalmente, se hizo realidad el proyecto y salio a información
publica en 1984 y se aprobó por el MOPU en 1985. Entonces se supo que era una
presa de 87 metros
de altura, a ubicar en el limite del municipio con el de Valdesamario, entre la
llamada Peña de los Palicos y el Alto de Valmalo. Con una cota máxima de
1044 m. y una capacidad de 200,8 hm.
cúbicos, pretendía regar 30.000 Has. de las provincias de León y Zamora. A cambio, ocho localidades omañesas quedarían sepultadas bajo el agua: Inicio, La Omañuela , Oterico,
Riello, Soto y Amio, Trascastro, Villaceid y La Velilla , no sólo afectando
a éstas directamente, si no al conjunto de la comarca. (Fuente: Villamor de Riello)
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(Arch.part.) |
La declaración de Impacto Medioambiental sobre el proyecto de la presa y
embalse de Omaña que, de haberse llevado a cabo, hubiera afectado directamente
a este municipio e indirectamente al resto de la comarca. La declaración fue
hecha pública el 07.05.1993 por la Dirección General de Política Ambiental. (Dirección
General de Obras Hidráulicas. BOE. nº 150 de 24.06. 1993. Ministerio de Obras
Publicas y Transportes). Este documento denegaba la construcción de la presa y,
por primera vez se tuvo en cuenta la afección sobre las personas." (Fuente: Villamor de Riello);
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RIELLO 1753 Fuente: Rollo 188. CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA . Servicio de Reprografía. (A.H.P.L.). (Arch.part.) |
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"Padrón de el Lugar de Riello. 1781.
Fuente: Caja 66. Ayto de Riello. (A.H.P.L.).
(Arch.part.)
Concluyendo..., aun así estas lineas finales, son para Usted. Doña Ana: Ana Yáñez, Presidente de la Fundación Casas Historicas y Singulares (C.H.Y.S.) http://www.casashistoricas.com/fundacion/ecolaboradoras.htm de momento no tenemos el gusto de conocernos personalmente, hace unos días me decía en un e-mail, que seguía este blog, para mi es un honor, muchísimas gracias. Como me gustaría que en alguna ocasión visitara, Nuestra Querida Tierra de Omaña. En Riello se la recibiría como se merece, no me cabe la menor duda. Mi más cariñoso abrazo. Ana, y hasta pronto... |
Muchas Gracias a todos los Seguidores.
Saludos
Muchas Gracias a todos los Seguidores.
Saludos